El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una nueva herramienta de fiscalización que permitirá verificar, en plazos reducidos, la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Se trata de la visita domiciliaria exprés prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), un mecanismo que busca comprobar que las operaciones reportadas por los contribuyentes sean reales.
De acuerdo con el análisis desarrollado por Luis Pérez de Acha, este procedimiento, aunque ha sido presentado como una medida enfocada en combatir empresas fantasma, en la práctica puede aplicarse a cualquier contribuyente cuando la autoridad presuma que sus operaciones no son verídicas.
“El procedimiento está diseñado para verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales”, advierte el especialista.
Suspensión inmediata de sellos digitales
Inicio de la visita
Uno de los elementos más relevantes de este esquema es su impacto inmediato en la operación de las empresas.
- El SAT puede presentarse con una orden de visita en el domicilio fiscal o cualquier lugar donde se desarrollen actividades.
- Desde el momento de la notificación, se decreta la suspensión temporal del certificado de sello digital.
- Esta medida impide la emisión de facturas durante todo el procedimiento.
Esta característica lo diferencia de otros mecanismos de fiscalización, ya que la afectación operativa ocurre desde el inicio de la diligencia.
Cómo se desarrolla la visita domiciliaria exprés
Facultades de la autoridad
Durante la visita, los funcionarios del SAT pueden:
- Realizar diligencias en oficinas, sucursales, bodegas o incluso en vía pública.
- Utilizar herramientas tecnológicas como fotografías, video y audio.
- Entregar la orden a cualquier persona presente en el lugar.
Además, los contribuyentes tienen derecho a designar dos testigos durante el procedimiento.
En caso de que no se localice al contribuyente o se impida el acceso, la autoridad puede notificar por buzón tributario o estrados y, de persistir la imposibilidad de realizar la visita, emitir una resolución en un plazo de 15 días declarando los CFDI como falsos.
Pruebas: clave para desvirtuar la presunción
Requisitos estrictos
El contribuyente debe demostrar que sus operaciones son reales mediante pruebas que cumplan con criterios específicos:
- Vinculación directa: relacionadas con la operación cuestionada.
- No dilatorias: no deben presentarse para retrasar el proceso.
- Legalidad: obtenidas conforme a derecho.
- Validez: no anuladas previamente.
El plazo para presentar pruebas adicionales es de apenas cinco días hábiles, lo que refuerza el carácter expedito del procedimiento.
Resolución en menos de un mes
Posibles escenarios
El proceso completo puede resolverse en un máximo de 24 días hábiles. Existen dos resultados posibles:
- Desvirtuado: se levanta la suspensión del sello digital.
- No desvirtuado: se confirma la falsedad de los CFDI.
En este último caso, las consecuencias son severas:
- Los comprobantes se consideran falsos con efectos generales.
- Las operaciones carecen de efectos fiscales.
- Se cancela definitivamente el certificado de sello digital.
- Puede iniciarse un proceso penal conforme al artículo 113 Bis del CFF.
Impacto para quienes reciben CFDI
Efectos colaterales
El procedimiento también afecta a terceros que hayan recibido comprobantes fiscales:
- El SAT publicará al emisor en el portal oficial y en el Diario Oficial de la Federación.
- Los receptores tendrán 30 días para corregir su situación fiscal.
- Deberán eliminar deducciones de ISR y acreditamientos de IVA vinculados a esos CFDI.
A diferencia del esquema previsto en el artículo 69-B del CFF, en este caso no se contempla un mecanismo de defensa para los receptores.
Si no regularizan su situación, también podrían enfrentar la suspensión de su certificado de sello digital.
Recomendaciones ante el nuevo esquema
Preparación documental, clave
Ante este entorno, Luis Pérez de Acha subraya la importancia de la prevención:
- Revisar la materialidad de las operaciones.
- Contar con documentación que respalde cada CFDI.
- Tener evidencia clara de la prestación de servicios o entrega de bienes.
“El contribuyente debe contar con los elementos necesarios para acreditar la materialidad de sus operaciones; solo así podrá enfrentar una revisión de este tipo”, advierte.

