El 12 de octubre, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó, 26 votos contra 9, subir de $3.5 a $5 millones de pesos el tope de ingresos para que una persona física tribute en RESICO, y dos días después el pleno lo aprobó. El mismo dictamen deja regresar al régimen a quien salió por incumplir, si se pone al corriente.
La exposición de motivos de Hacienda pone de ejemplo a talleres, fondas, pequeños comercios y tiendas de abarrotes. Quisimos ver si esos son los negocios que de verdad ganan con el cambio, y en heru tenemos con qué revisarlo: las facturas y declaraciones de los independientes que usan nuestra app.
Tomamos a los usuarios que facturan entre $3.5 y $5 millones al año, la franja que hoy se queda fuera y que el dictamen abriría. Usamos lo que facturaron en 2025, sin IVA.
Para cada uno comparamos dos cuentas: el ISR que pagaría en Actividad Empresarial (el régimen en el que hoy tributa la mayoría de quienes facturan entre $3.5 y $5 millones) y el que pagaría en RESICO. Para ver diferencias por tipo de negocio incluimos también a quienes facturan desde $2 millones.
Recordemos que en Actividad Empresarial se paga el ISR sobre lo que queda después de gastos, con una tarifa que llega a 35%. En RESICO, por otro lado, se paga hasta el 2.5% sobre todo lo que se cobra, sin deducir nada. Para quien gasta poco, la diferencia a favor de RESICO es enorme.
Para ejemplificarlo, pensemos en un consultor que factura $4 millones al año y tiene gastos facturados por 20% de eso, un nivel parecido al que vemos en los profesionistas de nuestra base.
Nuestro consultor en Actividad Empresarial pagaría unos $950 mil de ISR al año; en RESICO, $100 mil. Es decir, para este tipo de profesionistas y nivel de ingreso y gasto, el ahorro en RESICO es de unos $850 mil al año.
Por otro lado tenemos una tienda que vende $3.8 millones y cuya mercancía le cuesta 86% de lo que vende. Esta tienda pagaría unos $93 mil en Actividad Empresarial y $95 mil en RESICO: muy parecido, pero al final resulta más conveniente el régimen de Actividad Empresarial. Nuestro ejemplo nos dice entonces que, si los gastos de un contribuyente pasan del 86% de su ingreso, RESICO le resulta más caro. En nuestro análisis, esto le pasa a cerca de 1 de cada 3 contribuyentes que facturan entre $2 y $5 millones.
Cuando separamos los resultados por actividad económica, el patrón es aún más claro:
- Servicios profesionales, salud y tecnología (consultores, contadores, ingenieros, médicos): RESICO les conviene a casi todos. Sus gastos facturados son una parte chica de lo que cobran.
- Comercio (tiendas, abarrotes, venta de mercancía): RESICO le conviene, más o menos, a la mitad de este tipo de contribuyentes. El costo de lo que venden se lleva cerca de 70% de sus ventas, y para muchos pasa del 86% donde RESICO deja de convenir.
- Construcción y oficios (albañiles, electricistas, talleres): RESICO le conviene a poco más de la mitad.
En resumen: quien vende su conocimiento y gasta poco es quien más gana. Por otro lado, la tiendita y los negocios similares que la iniciativa pone de ejemplo son justo el tipo de negocio con más probabilidad de que la cuenta no le dé en RESICO, incluso si el nuevo límite de ingresos le permite el acceso al régimen.
Ahora, hay otra parte del dictamen que es muy interesante y es el reingreso al régimen de los que alguna vez se dieron de alta pero tuvieron que salir o el SAT los sacó por incumplir.
En heru, 1 de cada 2 usuarios que alguna vez tuvieron RESICO en su constancia hoy ya no lo tiene. De los que salieron y siguen facturando, 99 de cada 100 facturan menos de $3.5 millones, el tope actual. Es decir, a casi nadie lo sacó el tope. Las salidas tienen que venir de otro lado, como cambios de actividad, un empleo o el incumplimiento de alguna obligación. A estos últimos, el dictamen les abre la puerta de regreso si se ponen al corriente.
Nada de esto aplica todavía. Faltan el Senado y la publicación en el Diario Oficial. Si sigue el calendario fiscal de cada año, el nuevo tope entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Eso deja dos meses y medio para hacer cuentas. Así que, para aquellos contribuyentes que facturan entre $3.5 y $5 millones y tienen la idea de pasarse a RESICO en cuanto sea ley, yo revisaría esto:
- Que lo que terminen facturando en total en 2026 no pase de $5 millones, ya que ese es el año que revisa el SAT para permitir la entrada al régimen. Asimismo, que en 2027 también se proyecte estar por debajo de este tope: si se pasan, salen del régimen.
- Si los gastos facturados rebasan el 85% de lo ingresado, hacer la cuenta completa: alrededor de ahí RESICO deja de convenir.
- No ser socio o accionista de una empresa.
- Si alguna vez estuvieron en RESICO y salieron por incumplir, ponerse al corriente antes de enero.
- La fecha: el cambio de régimen se pide en enero; hoy las reglas fijan el 31 de enero como límite.
RESICO puede ser un régimen muy favorable, pero no para todos. La decisión se toma con datos en mano.
Nota: Frente a los millones de contribuyentes inscritos en cada régimen, el ejercicio aquí llevado a cabo no pretende ser una muestra estadísticamente representativa: es una estimación del impacto, a modo de referencia.

