Autor: Luis Perez de Acha

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la UNAM, experto en derecho constitucional, fiscal y administrativo. Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción de 2017 a 2019. Catedrático de la UNAM, Escuela Libre de Derecho, CIDE, ITAM, Universidad Panamericana, Universidad Anáhuac, Universidad Iberoamericana e Instituto Politécnico Nacional. Articulista en New York Times, Reforma, Universal, Excélsior, El Economista, Animal Político, Forbes México, Expansión, Nexos, Este País y Tax Notes International. Autor de las monografías: ‘Establecimiento Permanente’, ‘Beneficios Empresariales’, ‘Estudios Tributarios’, ‘Protección Constitucional en las Visitas Domiciliarias’ y ‘Expropiación en México”. Socio del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda, especializado en litigio constitucional, administrativo y fiscal. Rector de Inteli-Iuris, plataforma de enseñanza y capacitación jurídica. Socio de Justicia Justa, organización dedicada a temas del sector salud, recursos públicos y combate a la corrupción.

La Suprema Corte de Justicia validó que la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. El proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, sostiene que esta medida sí es constitucional. El asunto se discutió en la sesión del lunes 6 de abril. El punto central a discusión fue el siguiente: el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción penal o una medida preventiva? El proyecto de la ministra Loretta Ortiz analizó el artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito…

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