La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) detectó que diversos contribuyentes recibieron mensajes en el buzón tributario en los que la autoridad fiscal advertía sobre presuntas irregularidades en los emisores de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) utilizados para deducir gastos médicos y dentales.
En esos comunicados, el SAT señalaba que algunos profesionales de la salud que emitieron los comprobantes presentaban “comportamientos atípicos e irregulares”, lo que podría generar que dichos documentos no produjeran efectos fiscales.
Con base en esa observación, la autoridad fiscal invitaba a los contribuyentes a corregir su situación fiscal y presentar su declaración anual considerando únicamente las deducciones que acreditaran plenamente la recepción del servicio.
Tras analizar el caso dentro del Análisis Sistémico 6/2025, la PRODECON concluyó que las facultades de gestión del SAT tienen límites claros.
El organismo señaló que los comunicados enviados mediante buzón tributario pueden tener funciones como:
- informar inconsistencias
- orientar a los contribuyentes
- promover el cumplimiento de obligaciones
- invitar a corregir situaciones fiscales.
Sin embargo, enfatizó que no pueden utilizarse para determinar la improcedencia de deducciones personales.

PRODECON: los comunicados no pueden invalidar deducciones
La PRODECON determinó que la autoridad fiscal no puede solicitar a los contribuyentes corregir su situación fiscal respecto a deducciones personales por honorarios médicos y dentales únicamente porque el emisor del comprobante fiscal presente un comportamiento considerado atípico.
El pronunciamiento quedó establecido en el Criterio Sustantivo 2/2026/CTN/CS-SASEN, aprobado el 26 de febrero de 2026, donde se analizó una problemática detectada durante la revisión de la declaración anual del ejercicio 2024 del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el organismo defensor del contribuyente, los comunicados enviados por la autoridad fiscal a través del buzón tributario no pueden utilizarse para descalificar deducciones personales basándose únicamente en el comportamiento fiscal de terceros.
Qué dice la ley sobre deducciones personales
La deducción de honorarios médicos y dentales está contemplada en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite a las personas físicas reducir de su base gravable ciertos gastos relacionados con salud.
Para que estas deducciones sean procedentes, la legislación establece requisitos específicos, entre ellos:
- Que el servicio sea prestado por un profesional con título legalmente expedido.
- Que exista un CFDI que respalde la operación.
- Que el pago se realice mediante medios electrónicos o financieros formales, como:
- transferencia electrónica
- tarjeta de crédito o débito
- cheque nominativo
- tarjeta de servicios.
Además, los artículos 17-K y 33 del Código Fiscal de la Federación facultan al SAT para enviar comunicados a través del buzón tributario con el objetivo de informar inconsistencias o promover el cumplimiento fiscal.

El comportamiento del emisor no puede afectar al receptor
La procuraduría sostuvo que la sola detección de comportamientos atípicos por parte de los prestadores de servicios médicos es insuficiente para restar efectos fiscales a los CFDI utilizados por los contribuyentes.
Otro punto central del criterio es que la autoridad fiscal no puede trasladar automáticamente el riesgo fiscal del emisor al contribuyente que recibió el servicio.
PRODECON explicó que, en los casos analizados, incluso se detectó que a los prestadores de servicios médicos señalados no se les habían ejercido formalmente facultades de comprobación, lo que refuerza la improcedencia de descalificar las deducciones.
En ese sentido, el organismo concluyó que las irregularidades atribuidas a terceros no deben afectar el derecho del contribuyente a aplicar deducciones personales, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

