La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es constitucional, al tratarse de una medida cautelar administrativa orientada a prevenir riesgos en el sistema financiero, y no de una sanción definitiva. Con ello, el máximo tribunal también eliminó el criterio que condicionaba esta medida a una solicitud expresa de autoridades extranjeras.
En sesión de Pleno del 6 de abril de 2026, la Corte analizó el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024, en los que confirmó la validez de resoluciones que respaldaron la inclusión de una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, así como el congelamiento de sus cuentas conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
¿Qué resolvió la Corte sobre el bloqueo de cuentas?
La SCJN determinó que el bloqueo de cuentas es una medida de carácter administrativo que tiene como finalidad evitar el uso del sistema financiero para operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con el fallo, esta acción:
- No constituye una sanción definitiva
- No implica declarar culpable a la persona afectada
- Puede aplicarse con base en indicios de actividades ilícitas
- Busca prevenir riesgos inmediatos en el sistema financiero
En ese sentido, la Corte subrayó que la facultad de la UIF se ajusta a la Constitución al tratarse de una herramienta preventiva en el combate al lavado de dinero.
Empresa y persona impugnaron bloqueo
En el primer asunto, una empresa extranjera dedicada a la comercialización de productos perecederos impugnó su inclusión en la lista, argumentando falta de motivación, ausencia de sustento en acuerdos internacionales y una supuesta valoración incorrecta de pruebas.
En el segundo caso, una persona cuestionó la negativa de ser retirada de la lista, al sostener que el bloqueo solo debía proceder ante una solicitud expresa de una autoridad extranjera.
Respuesta del máximo tribunal
La SCJN desestimó ambos argumentos y concluyó que:
“El bloqueo de cuentas es una medida cautelar que no vulnera derechos fundamentales, al existir mecanismos para garantizar la audiencia y defensa”.
Asimismo, el tribunal consideró que las disposiciones aplicables permiten actuar con oportunidad frente a operaciones sospechosas sin dejar en estado de indefensión a los afectados.
Se elimina requisito de solicitud extranjera
Uno de los puntos clave de la resolución fue la interrupción de criterios previos que exigían una solicitud extranjera expresa para ordenar el bloqueo de cuentas.
En concreto, el Pleno dejó sin efectos las jurisprudencias:
- 2a./J. 46/2018 (10a.)
- 2a./J. 101/2024 (11a.)
La Corte argumentó que exigir una petición detallada de autoridades extranjeras:
- Limitaba el cumplimiento de obligaciones internacionales de México
- Generaba obstáculos innecesarios para la UIF
- Retrasaba la respuesta ante operaciones sospechosas
Estándares internacionales y marco legal
Facultades alineadas con el GAFI
La SCJN destacó que las atribuciones de la UIF deben interpretarse conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los tratados internacionales suscritos por México.
Esto implica que:
- El bloqueo puede derivar de información nacional e internacional
- No se limita a solicitudes de otros países
- Permite actuar con mayor rapidez ante riesgos financieros
Garantías para los afectados
El fallo también enfatiza que el marco legal —incluyendo el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General de la Secretaría de Hacienda— contempla mecanismos para proteger derechos:
- Derecho de audiencia
- Acceso a medios de defensa
- Posibilidad de impugnación por vías administrativas y jurisdiccionales
Implicaciones para el sistema financiero
Con esta resolución, la SCJN fortalece la capacidad del Estado mexicano para actuar de manera preventiva contra el lavado de dinero, al permitir que la UIF bloquee cuentas sin necesidad de una orden judicial previa ni de una solicitud extranjera.

