El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el esquema actual para calcular el impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México presenta inconsistencias que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, al generar cobros desiguales entre contribuyentes.
La resolución deriva del análisis del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, cuya tarifa —vigente desde el 1 de enero de 2024— fue cuestionada por producir efectos contrarios a la lógica progresiva del sistema fiscal.
Un diseño que rompe la proporcionalidad tributaria
Al resolver los Amparos en Revisión 297 y 296 de 2025, el Máximo Tribunal advirtió que el modelo de cálculo del impuesto no garantiza que quienes adquieren inmuebles de mayor valor paguen proporcionalmente más.
En palabras de los ministros de la Corte, aunque la tarifa pretende ser progresiva, “presenta fallas en su diseño”, lo que deriva en distorsiones relevantes:
Principales inconsistencias detectadas
- El esquema combina rangos, cuotas fijas y porcentajes de manera que rompe la progresividad.
- Puede generar casos en los que una persona que adquiere un inmueble de menor valor paga más impuesto que otra con un inmueble ligeramente superior.
- No asegura un incremento proporcional del gravamen conforme aumenta el valor del bien.
- Puede producir efectos regresivos que afectan a contribuyentes con menor capacidad económica.
La Corte señaló que el problema no radica en la existencia del impuesto, sino en un elemento específico de su cálculo. Por ello, no se invalida el tributo, pero sí se ordena corregir su mecanismo.
Cobros sin justificación suficiente
En uno de los asuntos analizados, la SCJN también examinó el artículo 196, fracción I, inciso a), del mismo ordenamiento, relativo a los derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
La norma establece dos esquemas de cobro:
- Una cuota general de 2,302 pesos por inscripción o anotación.
- Un cobro de 23,061 pesos para actos vinculados con la transmisión o modificación de derechos sobre inmuebles.
El Pleno concluyó que esta diferencia carece de justificación objetiva, ya que no existe una variación sustancial en el servicio prestado que respalde el incremento.
En consecuencia, determinó que dicho esquema vulnera el principio de justicia tributaria.
¿Qué cambia para los contribuyentes?
Como medida correctiva, el Alto Tribunal estableció criterios específicos que impactan directamente en los casos analizados:
- El cálculo del impuesto deberá realizarse utilizando el rango inmediato anterior al que correspondería el valor del inmueble.
- Se ordenó modificar las sentencias impugnadas.
- Las autoridades deberán devolver las cantidades pagadas en exceso a los contribuyentes afectados.
La resolución del Pleno introduce un precedente relevante en materia de política tributaria local, al poner en evidencia los riesgos de diseños tarifarios complejos que, en la práctica, pueden generar efectos contrarios a los principios constitucionales.
Si bien el impuesto sobre adquisición de inmuebles se mantiene vigente, el fallo obliga a replantear su estructura para garantizar que cumpla con los principios de proporcionalidad y equidad.

