La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de las multas previstas para quienes incumplen con la presentación de declaraciones fiscales por medios electrónicos. En una resolución adoptada por el Pleno el 2 de marzo de 2026, el máximo tribunal validó la disposición contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que sanciona a los contribuyentes que presentan sus declaraciones fuera de plazo, no atienden requerimientos de la autoridad o simplemente omiten cumplir con este trámite mediante plataformas digitales.
La Corte analizó el alcance del artículo 82, fracción I, inciso d) del CFF y concluyó que el esquema de sanciones es compatible con los principios constitucionales, particularmente con lo establecido en los artículos 1° y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SCJN valida sanciones por incumplir declaraciones electrónicas
De acuerdo con el comunicado oficial del tribunal constitucional, la norma establece un rango de multas aplicable a quienes incumplan con la obligación de presentar declaraciones fiscales electrónicas.
El Pleno de la Corte explicó que la disposición fiscal no fija una sanción única o automática, sino un margen mínimo y máximo, lo que permite a la autoridad administrativa individualizar la penalidad dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Según el fallo:
“La disposición prevé una sanción general y abstracta aplicable a toda persona que incurra en la infracción”, señaló la Corte.
El tribunal agregó que ese diseño normativo permite valorar factores como:
- La gravedad de la conducta cometida
- La reincidencia del contribuyente
- La capacidad económica de la persona sancionada
Estos elementos, precisó la Corte, permiten graduar proporcionalmente la multa, evitando sanciones desproporcionadas o arbitrarias.
El principio de igualdad también fue analizado
Durante el análisis constitucional, el Pleno también evaluó si la disposición fiscal podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.
Al respecto, la Corte concluyó que no existe obligación constitucional de establecer multas diferenciadas para cada nivel de ingreso, siempre que la norma se aplique de forma general y permita a la autoridad ajustar la sanción al caso concreto.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que el principio de igualdad no impide que el legislador establezca una sanción uniforme para quienes se encuentren en la misma situación jurídica, siempre que la norma:
- No utilice categorías discriminatorias o sospechosas
- Permita la individualización de la sanción
- Garantice proporcionalidad en su aplicación
El caso que originó el análisis constitucional
El criterio de la Corte surgió a partir de un litigio promovido por una persona contribuyente que fue sancionada por incumplimientos fiscales.
En el expediente se documentó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso tres multas por presentar de forma extemporánea declaraciones correspondientes al:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La resolución administrativa fue impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya Sala Regional confirmó la validez de las sanciones.
Posteriormente, el caso llegó a un tribunal colegiado que negó el amparo solicitado, lo que derivó en la revisión por parte de la Corte.
El Pleno resolvió el asunto bajo el expediente Amparo Directo en Revisión 7515/2024, confirmando la constitucionalidad del artículo impugnado.
Impacto para contribuyentes
La decisión del máximo tribunal reafirma la legalidad del sistema de multas previsto en el Código Fiscal de la Federación para sancionar incumplimientos relacionados con declaraciones electrónicas.
Con esta resolución, la Corte establece que el esquema sancionatorio vigente:
- Respeta los principios de proporcionalidad
- Permite la individualización de las multas
- No viola el principio de igualdad constitucional

