La Suprema Corte de Justicia validó que la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. El proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, sostiene que esta medida sí es constitucional. El asunto se discutió en la sesión del lunes 6 de abril.
El punto central a discusión fue el siguiente: el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción penal o una medida preventiva? El proyecto de la ministra Loretta Ortiz analizó el artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito para concluir que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Esta interpretación fue avalada por seis ministros que votaron a favor, mientras tres votaron en contra.
Al tratarse de una acción de inconstitucionalidad y lograr el voto favorable de seis ministros, este precedente es obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de los estados.
El criterio anterior de la Suprema Corte de Justicia había sido más estricto con estos bloqueos. En dos jurisprudencias previas de la Segunda Sala de la anterior Suprema Corte, se sostuvo que la UIF no podía bloquear cuentas libremente en el ámbito nacional sin control judicial. Solo se consideró válido el bloqueo sin juez en un supuesto: cuando la petición la realizaba una autoridad extranjera, con base en compromisos internacionales.
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¿Cuál es la lógica del nuevo criterio?
El objetivo no es castigar, sino prevenir: si la UIF considera que existe lavado de dinero, pueda evitarse que el dinero se mueva y con ello frenar operaciones ilícitas en tiempo real. También se apoya en los estándares internacionales dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF por sus siglas en inglés), cuyos miembros —entre ellos México— están obligados a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia fortalece y valida las facultades de la UIF de la siguiente manera:
- Permite ordenar bloqueos por investigaciones nacionales. Ya no será necesaria una petición internacional para que la UIF congele cuentas bancarias. Al apartarse de las jurisprudencias previas, se reconoce que la UIF tiene la facultad de bloquear operaciones financieras cuando la solicitud derive de una fuente nacional, protegiendo así la integridad del sistema financiero frente a delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
- Reconoce el bloqueo de cuentas como una medida administrativa que no requiere intervención del ministerio público ni orden judicial. La Suprema Corte de Justicia validó que la inmovilización de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal. Por lo tanto, la UIF puede aplicar esta medida de forma inmediata sin invadir las facultades exclusivas de investigación del ministerio público y sin necesitar una orden previa de un juez.
- La UIF debe seguir el procedimiento que garantiza el derecho de audiencia de la persona afectada. La facultad de bloquear cuentas está vinculada al cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por lo tanto, la UIF debe respetar los plazos fijos y definidos para que las personas afectadas puedan defenderse: cinco días hábiles a los interesados para solicitar una audiencia tras ser notificados, diez días para presentar pruebas y alegatos, y debe emitirse una resolución en un máximo de quince días.
Como resultado de la discusión en la sesión del pasado 6 de abril, se solicitó que la sentencia señale expresamente que esta medida solo debe proceder si existen «indicios suficientes» y verificables. En su participación, algunos ministros sostuvieron que el ejercicio de esta facultad no queda al libre arbitrio de la autoridad, ya que la inclusión en la lista de personas bloqueadas debe sustentarse con varios elementos de prueba. Los ministros precisaron que estos «indicios suficientes» no pueden ser meros rumores o sospechas infundadas, sino hechos comprobados y datos objetivos que relacionen las operaciones inusuales con actividades ilícitas.
Bajo las consideraciones de la sentencia, no hay violación al debido proceso, sino que solo se difiere la posibilidad de defensa hasta después de haberse congelado las cuentas bancarias. Las implicaciones prácticas del nuevo criterio son: mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la necesidad de un compliance financiero reforzado.
Los alcances y la Ley de Amparo
A partir de la emisión del nuevo criterio se modificará la defensa en tribunales, pues se anula el argumento de que: “me bloquearon sin orden de juez y, por lo tanto, es inconstitucional”, por lo que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades en el caso concreto, por ejemplo, por la falta de evidencia o de «indicios suficientes» para considerar las operaciones como sospechosas.
A lo anterior, debe sumarse lo dispuesto en la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025, que prevé que la suspensión en el juicio de amparo no procederá en contra del bloqueo de cuentas bancarias, cuando estén relacionadas con el delito de lavado de dinero u otras conductas que puedan dañar al sistema financiero. Se prevé que el juez podrá permitir la disposición de recursos solo para ciertos pagos muy específicos: salarios de trabajadores, pensiones alimenticias o para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de su familia.
Además del procedimiento que se siga ante la UIF, las personas cuyas cuentas sean bloqueadas tendrán la oportunidad de probar ante el juez de amparo la licitud de los recursos bloqueados. En caso de lograrlo, se podrá otorgar la suspensión definitiva del bloqueo. Así está previsto en la Ley de Amparo.
En conclusión, al validar que la UIF pueda congelar cuentas SIN orden judicial previa, siempre que exista control posterior, la Suprema Corte de Justicia plantea un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de las personas y empresas.

