La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) marca un punto de inflexión en la política mexicana de prevención de lavado de dinero. Aunque la medida ha sido calificada como precautoria, su alcance genera debate entre especialistas por sus implicaciones legales y operativas.
De acuerdo con la Mtra. Angélica María Ruiz López, presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento al Terrorismo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la resolución responde a una necesidad internacional, pero no está exenta de riesgos.
“Estamos ante dos contrapesos importantes: por un lado, la eficiencia del Estado para combatir delitos financieros, y por el otro, la seguridad jurídica de los ciudadanos”, explicó.
LEE: SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF sin orden judicial y sin requerir solicitud extranjera
¿Qué resolvió la SCJN sobre el bloqueo de cuentas?
La Corte avaló la constitucionalidad de la Ley de Instituciones de Crédito que permite a la UIF incluir a personas físicas o morales en la lista de personas bloqueadas.
Medida precautoria, no definitiva
Según Ruiz López, el bloqueo de cuentas no implica una sanción definitiva:
- Es una medida administrativa
- Tiene carácter precautorio o cautelar
- Busca detener el flujo de recursos ilícitos
- No sustituye al decomiso, que requiere resolución judicial
“La UIF no tiene facultades para decomisar bienes. Esta medida es para congelar recursos mientras se investiga”, puntualizó.
El respaldo internacional: estándares contra el lavado de dinero
El fallo también se alinea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que establece estándares globales en la materia.
¿Por qué es relevante?
- El lavado de dinero ocurre a gran velocidad
- Los recursos pueden financiar delitos graves
- Los países deben contar con herramientas inmediatas
“Las recomendaciones internacionales prevén este tipo de medidas para evitar que el dinero ilícito siga su curso”, señaló la especialista.
El otro lado: riesgos para los derechos patrimoniales
Sin embargo, la implementación de esta facultad plantea desafíos importantes en términos de legalidad y derechos humanos.
Principales preocupaciones
- Posibles afectaciones al patrimonio de particulares
- Bloqueos sin sentencia judicial previa
- Riesgo de errores si no hay rigor técnico
“Si no se aplica con rigor técnico, puede dañar a los particulares en su patrimonio (…) El reto es que se cumpla la garantía de audiencia con los plazos establecidos y que los afectados puedan defenderse”, explicó.
Reforma de 2022 y resolución en 2026
La incorporación de estas facultades a la ley formal en 2022 marcó un cambio estructural, al pasar de disposiciones administrativas a un marco jurídico más sólido.
Evolución normativa
- Antes: regulado por disposiciones generales
- 2022: se integra a la Ley de Instituciones de Crédito
- 2026: la SCJN valida su constitucionalidad
“La Corte resolvió que la reforma de 2022 es legal, lo que da pleno sustento a esta facultad de la UIF”, indicó.
El verdadero reto la implementación y vigilancia
Más allá del fallo judicial, especialistas coinciden en que el desafío estará en la ejecución de esta medida.
Lo que se deberá observar
- Transparencia en los procesos
- Correcta integración de pruebas
- Respeto a derechos fundamentales
- Eficiencia en el combate al crimen financiero
“En ley están los mecanismos, el reto es la implementación”, subrayó Ruiz López.

