Los esquemas de trabajo remoto y contratación internacional han abierto nuevas oportunidades laborales para miles de mexicanos, pero también han generado dudas fiscales. ¿Qué pasa si una persona vive en México y trabaja para una empresa extranjera? ¿Debe pagar impuestos? ¿La compañía debe retenerlos? Para Paul Nerubay, integrante de la Comisión Fiscal Internacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la obligación fiscal recae directamente en el contribuyente mexicano.
En entrevista exclusiva para Mundo Fiscal Mx, el especialista explicó que cualquier persona física con residencia fiscal en México está obligada a declarar todos sus ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin importar si el dinero proviene de una empresa nacional o extranjera.
Residentes fiscales en México deben acumular todos sus ingresos
Paul Nerubay detalló que el sistema fiscal mexicano se basa en la residencia fiscal de la persona y no en el país donde se encuentra la empresa contratante.
“Las personas físicas tienen que acumular todos sus ingresos, no importa cuál sea la fuente”, explicó.
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Esto significa que un profesionista mexicano que trabaje de forma remota para una empresa de Estados Unidos, Canadá, España o cualquier otro país, debe incluir esos ingresos dentro de su declaración fiscal anual y cumplir con las obligaciones correspondientes ante el SAT.
El integrante de la Comisión Fiscal Internacional del IMCP explicó que, en estos casos, el contribuyente debe emitir facturas, declarar ingresos y convertir los pagos recibidos en moneda extranjera al tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México.
¿Qué régimen fiscal aplica para quienes trabajan con empresas extranjeras?
De acuerdo con Nerubay, los trabajadores remotos o freelancers que reciben ingresos desde el extranjero pueden tributar bajo distintos esquemas fiscales, dependiendo de su actividad y nivel de ingresos.
Entre las opciones más comunes se encuentran:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Régimen de Actividades Profesionales
- Servicios profesionales independientes
El especialista explicó que el RESICO permite tasas reducidas, aunque tiene límites específicos.
“El régimen de confianza tiene una tasa de hasta 2.5%, pero está limitado a ingresos de 3.5 millones de pesos”, señaló.
En contraste, el régimen general permite deducciones fiscales, aunque implica una contabilidad más robusta y tasas progresivas que pueden alcanzar hasta 35% del ISR.
Servicios al extranjero no generan IVA
Uno de los puntos que más dudas genera entre trabajadores remotos es el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sobre este tema, Paul Nerubay explicó que cuando un mexicano presta servicios a una empresa extranjera, fiscalmente se considera una exportación de servicios, por lo que la operación está gravada a tasa 0% de IVA.
“Las exportaciones de servicios no están sujetas a IVA”, precisó.
Esto significa que el contribuyente sí debe emitir factura electrónica, pero sin trasladar IVA a la empresa extranjera.
Nómadas digitales mexicanos siguen obligados a pagar impuestos en México
El fenómeno de los nómadas digitales también complicó el panorama tributario. Nerubay hizo una distinción importante entre extranjeros que viven temporalmente en México y mexicanos que trabajan desde el extranjero.
En el caso de los mexicanos, explicó que la obligación fiscal permanece mientras mantengan su residencia fiscal en México.
“La única forma en que un mexicano ya no estuviera sujeto a esto es perdiendo la residencia fiscal”, comentó.
Para ello, sería necesario permanecer más de seis meses fuera del país y realizar formalmente la baja ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Empresas extranjeras podrían generar obligaciones fiscales en México
Otro aspecto relevante es el impacto fiscal para empresas extranjeras que contratan talento mexicano.
Paul Nerubay advirtió que ciertas actividades realizadas desde México podrían interpretarse como un “establecimiento permanente”, figura que obligaría a la compañía extranjera a cumplir obligaciones fiscales en territorio mexicano.
Entre ellas:
- Retención de impuestos
- Declaraciones fiscales
- Pago de contribuciones locales
- Obligaciones patronales
El especialista explicó que el riesgo aumenta cuando el trabajador mexicano realiza actividades sustanciales vinculadas directamente con la operación principal de la empresa extranjera.
“Hay que abrir los ojos porque eso puede generar que la empresa extranjera tenga un establecimiento permanente en México”, alertó.
El especialista del IMCP envió un mensaje directo a quienes reciben pagos desde el extranjero y creen que esos recursos pueden quedar fuera del radar fiscal.
“Mucha gente cree que por recibir dinero del extranjero podemos evitar el pago de impuestos. No nos equivoquemos”, afirmó.
Nerubay sostuvo que el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y las instituciones financieras mantienen una alta interconexión de información, lo que facilita la detección de ingresos no declarados.
Además, advirtió que las herramientas de análisis e inteligencia artificial permitirán una fiscalización más precisa en los próximos años.
“Siempre cumplir es más barato”, concluyó.

