La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la nulidad de un crédito fiscal determinado contra una empresa al desechar un recurso de revisión promovido por la autoridad hacendaria. La decisión confirma que este medio de impugnación extraordinario no procede cuando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se sustenta exclusivamente en vicios de carácter formal, como la caducidad de facultades para fiscalizar o la invalidez de actos previos.
SCJN confirma improcedencia del recurso de revisión fiscal
El Pleno de la SCJN desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, presentado por la autoridad hacendaria contra una resolución del TFJA, que había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como sus actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
La resolución de la Corte implica que la sentencia del Tribunal Federal quedó firme, al considerar que el recurso promovido por la autoridad no cumplía con los requisitos legales para ser analizado en una instancia extraordinaria.
¿Por qué la Corte rechazó el recurso?
La nulidad se basó en cuestiones formales, no en el fondo del asunto
De acuerdo con la resolución, el crédito fiscal fue declarado nulo por dos razones jurídicas fundamentales.
La primera fue que la autoridad hacendaria ya había perdido sus facultades para determinar el crédito fiscal conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al haberse actualizado la figura de la caducidad.
La segunda consistió en que la resolución fiscal impugnada se apoyó en un acto administrativo previo que posteriormente fue declarado nulo mediante una sentencia definitiva, la cual adquirió el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, el TFJA determinó que el crédito fiscal carecía de sustento legal y ordenó su nulidad lisa y llana.
La revisión fiscal es un recurso excepcional
La SCJN recordó que el recurso de revisión fiscal constituye un mecanismo extraordinario cuya procedencia se encuentra restringida a los casos expresamente previstos por la legislación.
El Pleno explicó que este recurso únicamente puede admitirse cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica, requisitos que no se actualizan cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios de forma.
La Corte precisó, conforme a su propia jurisprudencia, que este tipo de resoluciones no generan criterios novedosos sobre el fondo de la controversia, por lo que no justifican la intervención del máximo tribunal.
Como resultado, el recurso promovido por la autoridad hacendaria fue desechado y quedó firme la resolución emitida por el TFJA.
¿Qué implica esta resolución para los contribuyentes?
Si bien la decisión corresponde a un caso específico, reafirma criterios relevantes sobre los límites de las facultades de fiscalización y el alcance del recurso de revisión fiscal.
Entre los principales puntos destacan:
- La caducidad de las facultades de la autoridad puede provocar la nulidad total de un crédito fiscal.
- Un acto administrativo sustentado en una resolución previamente anulada carece de efectos jurídicos.
- El recurso de revisión fiscal no constituye una segunda instancia automática para la autoridad.
- La SCJN mantiene el criterio de que este medio extraordinario sólo procede en asuntos con verdadera importancia y trascendencia jurídica.
- Las sentencias del TFJA sustentadas únicamente en vicios formales pueden quedar firmes sin revisión por parte del máximo tribunal.
Seguridad jurídica y límites a la fiscalización
La resolución fortalece el principio de seguridad jurídica en materia tributaria al confirmar que las autoridades fiscales deben ejercer sus facultades dentro de los plazos previstos por la ley y respetar las resoluciones judiciales firmes.
Asimismo, el criterio reafirma que el recurso de revisión fiscal conserva su naturaleza excepcional y no puede utilizarse para reabrir controversias cuando las sentencias se sustentan exclusivamente en irregularidades formales ya resueltas por los tribunales administrativos. La decisión también envía una señal sobre la relevancia de los plazos legales y de la firmeza de las resoluciones judiciales dentro del sistema de justicia fiscal mexicano.

