El cumplimiento en materia de prevención antilavado de dinero entrará en una nueva etapa a partir del 30 de noviembre de 2026. El Acuerdo 115/2026 de la Secretaría de Hacienda modifica las reglas vinculadas con la LFPIORPI y lleva a los sujetos obligados de un esquema concentrado en listas y umbrales hacia un modelo basado en riesgos.
El cambio, publicado el 7 de agosto, se encuentra alineado con estándares recomendados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de acuerdo con el análisis presentado por Silvia Rosa Matus de la Cruz, vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP.
Clientes deberán clasificarse por nivel de riesgo
Entre las nuevas obligaciones aparece una metodología propia de evaluación de riesgos, con medición cuantitativa, actualización al menos cada 12 meses y conservación durante una década.
Los clientes deberán clasificarse como de riesgo bajo, medio o alto, con reevaluaciones semestrales.
El nivel asignado determinará las medidas aplicables: simplificadas para bajo riesgo, expedientes completos para riesgo medio y controles reforzados para alto.
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Beneficiario controlador y automatización
Las reglas incorporan además criterios para identificar al Beneficiario Controlador, considerando primero la participación directa o indirecta de 25% o más del capital social.
Los sujetos obligados también tendrán que implementar mecanismos automatizados para integrar expedientes, acumular operaciones, ejecutar modelos de riesgo, generar alertas y conservar históricos.
¿Cuándo entran en vigor las obligaciones antilavado?
El calendario presentado en la página 8 establece distintas etapas:
- 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general.
- 1 de enero de 2027: primer periodo anual de capacitación.
- 1 de marzo de 2027: metodología de riesgos, clasificación de clientes, conocimiento del cliente y beneficiario controlador.
- 1 de junio de 2027: operación de mecanismos automatizados.
- 30 de agosto de 2027: consulta de PEP nacionales mediante “Consulta PEP 2.0”.
- Ejercicio 2028: primer periodo de auditoría.
- Marzo de 2029: límite para entregar el primer dictamen correspondiente a 2028.
También se contemplan obligaciones particulares relacionadas con activos virtuales, incluida la regla de viaje y conservación de información durante diez años.
Contadores tendrán tres posibles funciones antilavado
Para la Contaduría Pública, el IMCP identifica tres posiciones: sujeto obligado; prestador de servicios especializados para otros sujetos; y auditor externo independiente.
Esta última función exige título y cédula profesional, tres años de experiencia como mínimo, certificación vigente de la UIF, independencia y ausencia de conflictos de interés.
El IMCP advierte que la transición no debe entenderse como una simple actualización de documentos. El nuevo modelo implica revisar procesos, tecnología, clasificación de clientes, capacitación, auditoría y estructuras internas.
Para los sujetos obligados, el calendario todavía concede tiempo, pero la profundidad de los cambios hace que esperar hasta noviembre pueda convertir el cumplimiento en una carrera contrarreloj.

