El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) ampliaron hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), dando a los usuarios de comercio exterior un periodo adicional para realizar adecuaciones y familiarizarse con el nuevo esquema.
El cambio no establece una sola fecha de entrada en operación para todos los importadores. A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión de la MVE mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) comenzará de manera gradual dependiendo del régimen aduanero al que se destinen las mercancías.
Para las importaciones temporales, la fecha establecida será el 1 de enero de 2027, mientras que las importaciones definitivas tendrán hasta el 15 de enero.
¿Cuándo deberá presentarse la Manifestación de Valor Electrónica?
El nuevo calendario contempla seis fechas de implementación.
La primera etapa comenzará el 1 de noviembre y la última llegará hasta mediados de enero de 2027:
- 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.
- 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.
- 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.
- 1 de enero de 2027: importación temporal.
- 15 de enero de 2027: importación definitiva.
La fecha que deberá considerar cada usuario dependerá, por tanto, del régimen aduanero correspondiente a sus mercancías.
SAT modifica las Reglas Generales de Comercio Exterior
La ampliación fue dada a conocer mediante la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el Portal del SAT.
Con el cambio se actualizó el transitorio Décimo Primero de las RGCE publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025 y sus modificaciones posteriores.
Las autoridades señalaron que el objetivo del calendario escalonado es permitir una transición gradual hacia el esquema electrónico y ofrecer un periodo adicional para realizar los ajustes necesarios en los procesos relacionados con comercio exterior.
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¿Qué facilidades habrá para presentar la MVE?
La modificación mantiene algunas facilidades documentales para el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica.
No será necesario transmitir nuevamente determinados documentos cuando ya se encuentren adjuntos al pedimento correspondiente.
Entre ellos se encuentran los documentos de transporte de mercancías, el certificado de origen y el documento que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.
También será posible enviar un formato con la información general de los contratos asociados a la MVE, en lugar de transmitir individualmente cada contrato mediante la VUTCE.
Importadores tendrán que identificar qué fecha les corresponde
La ampliación hasta el 31 de octubre no significa que todos los contribuyentes involucrados en operaciones de comercio exterior tendrán hasta enero de 2027.
El nuevo esquema establece fechas distintas dependiendo del régimen.
Para los usuarios será necesario identificar primero bajo qué modalidad se realizan sus operaciones y posteriormente considerar la fecha de implementación correspondiente.
El calendario también concede periodos diferentes para realizar adecuaciones en los procesos internos vinculados con la información que deberá transmitirse mediante la VUTCE.
Importación temporal tendrá hasta enero de 2027
Las operaciones de importación temporal se incorporarán al esquema electrónico el 1 de enero de 2027.
Esto resulta particularmente relevante para las empresas que utilizan este régimen, pues tendrán noviembre y diciembre como periodo adicional antes de la fecha establecida en el nuevo calendario.
Las importaciones definitivas serán las últimas en incorporarse, con una fecha prevista para el 15 de enero de 2027.
En contraste, las empresas con operaciones de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado tendrán el periodo de adaptación más corto, ya que deberán comenzar con la transmisión desde el 1 de noviembre.
¿Qué deben revisar las empresas antes de presentar la MVE?
La prórroga ofrece tiempo adicional para preparar la transición, pero mantiene la necesidad de revisar los procedimientos relacionados con la documentación de las operaciones de comercio exterior.
Entre los puntos que deberán considerarse se encuentran la identificación del régimen aduanero, la disponibilidad de la información correspondiente y la adecuación de los procesos para utilizar la VUTCE.
El comunicado conjunto no especifica sanciones particulares, costos de implementación ni requerimientos tecnológicos adicionales derivados de esta modificación, por lo que esos elementos no pueden determinarse a partir de la información publicada.
MVE tendrá una implementación escalonada hasta enero
El nuevo calendario modifica la transición hacia la Manifestación de Valor Electrónica y evita que todos los regímenes aduaneros tengan que incorporarse simultáneamente.
Para importadores y usuarios de comercio exterior, la principal referencia deja de ser únicamente el 31 de octubre: será necesario revisar la fecha correspondiente a cada régimen.
Entre el 1 de noviembre de 2026 y el 15 de enero de 2027 se desarrollarán las seis etapas anunciadas por SAT, ANAM y ATDT. El periodo adicional permitirá preparar los procesos internos antes de que la transmisión electrónica corresponda a cada tipo de operación.

