La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió los alcances del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y estableció que la autoridad fiscal no puede presumir de manera automática que una contraprestación fue efectivamente cobrada para exigir el pago del impuesto. La decisión, aprobada por el Pleno de la Corte al resolver el Amparo Directo en Revisión 7128/2025, refuerza los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria para los contribuyentes.
¿Qué resolvió la SCJN sobre el cobro efectivo de contraprestaciones?
El Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del IVA, disposición que precisa el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada y, por tanto, cuándo surge la obligación de enterar el impuesto.
De acuerdo con la resolución, lo establecido contempla dos escenarios específicos para considerar que una contraprestación ha sido cobrada:
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Recepción directa de la contraprestación
El primer supuesto ocurre cuando la persona contribuyente recibe la contraprestación de manera directa, ya sea mediante:
- Efectivo.
- Bienes.
- Servicios.
- Anticipos.
- Depósitos.
- Cualquier otro concepto equivalente.
En estos casos, el cobro efectivo se materializa con la recepción de los recursos o beneficios correspondientes.
Extinción de obligaciones
El segundo supuesto se presenta cuando el interés de la persona acreedora queda satisfecho mediante alguna forma de extinción de obligaciones.
Este criterio puede involucrar mecanismos distintos al pago tradicional, como compensaciones, daciones en pago u otras figuras jurídicas que tengan como resultado la satisfacción del derecho de cobro del acreedor.
La autoridad fiscal deberá acreditar la extinción de la obligación
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la SCJN precisó que, cuando la autoridad pretenda aplicar el segundo supuesto previsto en el artículo 1-B, deberá demostrar plenamente dos elementos:
Qué forma de extinción de obligaciones ocurrió
La autoridad hacendaria tendrá que acreditar el mecanismo jurídico mediante el cual se extinguió la obligación originalmente pactada entre las partes.
Que el interés del acreedor quedó satisfecho
Además, deberá probar que la persona acreedora obtuvo efectivamente la satisfacción de su derecho de cobro.
La Corte enfatizó que la disposición legal no autoriza a la autoridad fiscal a presumir que el cobro ocurrió de forma automática únicamente porque exista una extinción de obligaciones.
Implicaciones para contribuyentes y empresas
La resolución adquiere relevancia para empresas, contribuyentes y asesores fiscales que participan en operaciones donde el cumplimiento de obligaciones puede producirse mediante mecanismos distintos al pago en efectivo.
El criterio del Pleno establece que el SAT deberá sustentar con pruebas suficientes la existencia del cobro efectivo cuando pretenda determinar obligaciones de IVA bajo el supuesto de extinción de obligaciones.
Entre las principales implicaciones destacan:
- Mayor certeza jurídica para los contribuyentes.
- Limitación a las presunciones fiscales sobre el cobro efectivo.
- Obligación de la autoridad de acreditar los hechos que sustentan la determinación del IVA.
- Fortalecimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica en materia tributaria.
- Relevancia de conservar documentación que demuestre la forma en que se extinguen obligaciones entre particulares.
Un precedente relevante para la fiscalización del IVA
Con esta resolución, la SCJN confirmó la validez constitucional del artículo 1-B de la Ley del IVA, pero al mismo tiempo delimitó su aplicación al establecer que la autoridad fiscal debe demostrar tanto la forma de extinción de la obligación como la satisfacción efectiva del interés del acreedor.El criterio derivado del Amparo Directo en Revisión 7128/2025, resuelto el 4 de junio de 2026 por el Pleno de la Corte, podría influir en futuras revisiones fiscales relacionadas con la determinación del IVA, particularmente en operaciones donde el pago no se realiza mediante la entrega directa de dinero, sino a través de mecanismos jurídicos alternativos que extinguen obligaciones entre las partes.

