El adecuado tratamiento de los viáticos exige no solo atender sus requisitos de deducibilidad, sino también documentar correctamente su entrega, comprobación y reflejo en el CFDI de nómina. Este artículo revisa los principales aspectos fiscales que deben observar los contribuyentes en México para mitigar contingencias y fortalecer sus políticas internas.
Los viáticos son las cantidades que una empresa entrega a sus trabajadores para cubrir gastos necesarios derivados de actividades realizadas fuera de su lugar habitual de trabajo. Desde una perspectiva fiscal, su tratamiento exige atender la relación laboral vigente con la persona que efectúa la erogación, así como los riesgos, límites y restricciones aplicables tanto para el patrón como para el trabajador. Entre los viáticos más comunes se encuentran los siguientes:
Alimentación, hospedaje, transporte, combustibles, peajes y estacionamientos, entre otros gastos indispensables para la operación del patrón.
El otorgamiento de viáticos implica responsabilidades y riesgos fiscales tanto para quien los recibe como para quien los autoriza y deduce; por ello, a continuación se señalan los requisitos y los aspectos que deben cuidarse en su tratamiento fiscal.
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Como punto de partida, se señalan los requisitos elementales de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
| Requisito | Descripción | Fundamento |
|---|---|---|
| Destino del viaje | Los viáticos deben destinarse a alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje | Art. 28, Fracción V LISR |
| Relación laboral | Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, o deben estar prestando servicios profesionales. | Art. 28, Fracción V LISR |
| Comprobación | Deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional y cuando se realicen en el extranjero, los comprobantes deben tener los requisitos señalados en la Regla Miscelánea 2.7.1.14 | Art. 28, Fracción V LISR |
| Lugar de aplicación | El viático debe efectuarse dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del empleador | Art. 28, Fracción V LISR |
| Requisitos generales de la deducción | Estrictamente indispensables para los fines de la actividad del empleadorDebidamente registrados en contabilidadLógica y razón de negocios para erogarlosCumplir requisitos de pago establecidos en la legislación fiscal | Art. 27, fracción I, III, y IV LISR |
| Evidencia de la asignación | Demostrar la materialidad de la operación, aportando reporte de actividades, objetivo del viaje, agenda o programa de trabajo y toda la documentación que se considere necesaria para que se acredite la razón del viaje, con esto validamos la estricta indispensabilidad del viaje. |
Con el fin de validar las políticas internas actualmente vigentes, a continuación se detallan los límites aplicables para que los viáticos sean deducibles conforme a la Ley del ISR, según el tipo de gasto efectuado:
| Concepto | Territorio nacional | Extranjero | Requisito adicional | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Alimentación | $750.00 diarios por cada beneficiario | $1,500.00 diarios por cada beneficiario | Acompañar documentación de hospedaje o transporte, cuando únicamente se acompañe el comprobante de transporte, el pago de alimentos debe efectuarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. | Art.28, Fracción V LISR |
| Renta de Autos | $850.00 diarios | $850.00 diarios | Acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. | Art.28, Fracción V LISR |
| Hospedaje | Sin límite especifico en la LISR | $3,850.00 diarios | Acompañar documentación relativa al transporte | Art.28, Fracción V LISR |
| Kilometraje | 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil | El kilometraje no puede ser superior a 25 mil kilómetros recorridos en el ejercicio.El auto tiene que ser propiedad de una persona que preste servicios subordinados al contribuyente.También son deducibles los gastos erogados con motivo del uso del automóvil. | Art. 58 del RLISR |
Formas de entrega y control de viáticos
Respecto a los medios de pago de los viáticos, no existe una obligación específica para que todos los viáticos se paguen mediante un medio determinado (efectivo, transferencia o tarjeta). Sin embargo, para conservar su deducibilidad y, en ciertos casos, la exención para el trabajador, la forma de pago sí cobra relevancia.
Las formas más comunes de otorgar viáticos son las siguientes:
- Anticipo de viáticos al trabajador: La empresa transfiere a la cuenta de nómina del trabajador una cantidad para que pueda realizar los gastos necesarios vinculados con la comisión asignada; posteriormente, debe comprobar las erogaciones efectuadas y reintegrar el remanente, en su caso.
- Tarjeta corporativa o empresarial: La empresa contrata una tarjeta corporativa o un monedero electrónico, y el trabajador la utiliza para realizar los gastos; posteriormente, debe comprobar las erogaciones efectuadas.
- Reembolso de gastos: El trabajador cubre los gastos con sus propios recursos y, posteriormente, la empresa le reembolsa las erogaciones comprobadas relacionadas con la comisión o actividad encomendada.
Tratamiento fiscal de los viáticos para el trabajador
De conformidad con la fracción XVII del artículo 93 de la LISR, serán ingresos exentos para los trabajadores, los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
¿Qué sucede cuando los trabajadores no comprueban los viáticos?
Ahora bien, cuando los trabajadores reciban depósitos en sus cuentas bancarias por concepto de viáticos y efectivamente los eroguen al servicio del patrón, pero no puedan comprobar documentalmente la totalidad de los gastos efectuados, dichos viáticos continuarán siendo exentos para efectos del ISR siempre que no se rebasen los siguientes límites:
| El trabajador podrá no comprobar viáticos hasta: |
|---|
| 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión |
| Sin exceder de $15,000.00 en el ejercicio fiscal |
Si se rebasan los límites anteriormente señalados, las cantidades excedentes deberán considerarse ingresos gravados para los trabajadores y reflejarse en los CFDI de nómina correspondientes.
En caso de que el trabajador no haya realizado la comisión o no haya ejercido la totalidad del importe entregado como viático y lo reintegre al patrón, deberá resguardarse la documentación que ampare dicho reintegro. Incluso, es recomendable conservar evidencia de la transferencia efectuada desde la cuenta bancaria del trabajador, a fin de acreditar la materialidad de ese depósito en la cuenta del patrón.
Reflejo de los viáticos en el CFDI de nómina
Como un aspecto relevante para las empresas, la Regla Miscelánea 2.7.5.3 prevé que el patrón puede cumplir con la obligación de informar los viáticos a través del CFDI de nómina, siempre que los datos correspondientes se reflejen correctamente en dicho comprobante.
La correcta identificación de estos conceptos en el comprobante fiscal resulta fundamental para evitar diferencias fiscales tanto para el patrón como para el trabajador.
Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 93, primer párrafo, fracción XVII, 99, primer párrafo, fracciones III y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Ahora bien, de conformidad con la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento publicado en la página del SAT (última modificación el 16/01/2026), a continuación, exponemos el siguiente ejemplo para explicar el procedimiento correcto del timbrado de viáticos.
Caso práctico
La empresa envía a su trabajador a prestar servicios de asesoría a un cliente en una ciudad distinta de aquella en la que habitualmente labora o reside.
Datos de la operación
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldo quincenal | $28,500.00 |
| Viáticos entregados | $ 7,000.00 |
| Fecha de entrega | 15 de junio |
| Fecha de la comisión | 27 de junio |
Registro inicial de los viáticos entregados
La empresa opta por registrar los viáticos al momento de su entrega en el CFDI de nómina correspondiente a la quincena.
CFDI de nómina al entregar los viáticos
| Nodo | Clave | Descripción | Importe |
|---|---|---|---|
| OtrosPagos | 003 | Viáticos entregados al trabajador | $7,000.00 |
Nota: Los importes registrados en el nodo «OtrosPagos» con clave 003 no constituyen ingreso gravado ni exento para el trabajador, ya que únicamente representan recursos entregados para realizar actividades laborales.
Comprobación de gastos
Al concluir la comisión, el trabajador presenta el siguiente reporte:
Gastos realizados
| Concepto | Documento comprobatorio | Importe |
|---|---|---|
| Hospedaje | Factura CFDI | $4,500.00 |
| Alimentos | Ticket simple | $ 600.00 |
| Transporte | Transporte con factura | $ 800.00 |
| Alimentos | Alimentos con factura | $1,100.00 |
| Total | $7,000.00 |
Análisis fiscal de la comprobación
| Concepto | Importe | Tratamiento |
|---|---|---|
| Viáticos comprobados con CFDI | $6,400.00 | Exentos |
| Viáticos no comprobados con CFDI | $600.00 | Exentos conforme al artículo 152 del Reglamento de la LISR |
| Total de viáticos reportados | $7,000.00 | Exentos |
En este caso, el trabajador no rebasa el monto recibido y presenta evidencia de los gastos realizados. Por ello, la empresa decide emitir inmediatamente un CFDI de nómina para reflejar la comprobación de los viáticos.
Registro de la comprobación en el CFDI de nómina
Nodo Percepciones
| Campo | Clave | Descripción | Importe |
|---|---|---|---|
| TipoPercepción | 050 | Viáticos | $7,000.00 |
| Importe Exento | Viáticos comprobados y no comprobados exentos | $7,000.00 | |
| Importe Gravado | $0.00 |
Nodo Deducciones
| Campo | Clave | Descripción | Importe |
|---|---|---|---|
| TipoDeducción | 081 | Ajuste de viáticos entregados al trabajador | $7,000.00 |
Efecto neto en el CFDI
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Percepción por viáticos (050) | $7,000.00 |
| Deducción por ajuste (081) | ($7,000.00) |
| Efecto neto en nómina | $0.00 |
Flujo del tratamiento de viáticos
| Etapa | Acción | Registro CFDI |
|---|---|---|
| 1 | Entrega de recursos al trabajador | OtrosPagos clave 003 |
| 2 | Realización del viaje (viáticos) | Sin registro |
| 3 | Presentación de comprobantes | Revisión interna |
| 4 | Reconocimiento de viáticos | Percepción 050 |
| 5 | Cancelación del anticipo entregado | Deducción 081 |
| 6 | Resultado final | Efecto neto cero |
Resumen en este escenario
- La entrega inicial de viáticos debe registrarse en el CFDI mediante la clave 003 «Viáticos entregados al trabajador» dentro del nodo OtrosPagos.
- Una vez comprobados los gastos, el patrón debe reflejar el importe correspondiente mediante la clave 050 «Viáticos» en percepciones.
- Para evitar duplicar el efecto económico en la nómina, se registra simultáneamente la clave 081 «Ajuste de viáticos entregados al trabajador» en deducciones.
- El mecanismo permite que el CFDI de nómina funcione como constancia fiscal de los viáticos entregados y comprobados, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el CFF, la LISR, el RLISR y la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Cómo deben timbrarse los viáticos que se consideren ingresos gravados para el trabajador?
Según la guía del llenado del CFDI de nómina vigente:
Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni se consideren como gasto no deducible por el patrón, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave “050” (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.
En caso de existir un error en el registro, este se corregirá usando la clave “080” (Ajuste en Viáticos gravados) o la clave “100” (Ajuste en Viáticos exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea el caso, registrando el monto a corregir usando para ello la clave tipo percepción “050” (Viáticos).
¿Qué ocurre cuando se emiten CFDI con errores en el apartado de “Otros pagos”?
Cuando se emita un CFDI de nómina con errores en el apartado de “Otros pagos”, su corrección puede realizarse de cualquiera de las siguientes formas:
- Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
- De manera alternativa se podrá realizar lo siguiente: En el caso de viáticos entregados al trabajador, si el importe entregado fue menor a lo comprobado, se deberá registrar en el siguiente comprobante dicha diferencia dentro de “Otros pagos” con la clave “003”, y en el mismo comprobante reflejar esa cantidad también como ingreso exento clave “050” y como descuento el mismo importe con la clave “081” (Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion publicado en el Portal del SAT.

