La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que la transferencia de recursos de cuentas de retiro no reclamadas puede realizarse sin una resolución judicial. Sin embargo, estableció un punto central para los trabajadores: el dinero no pasa a ser propiedad del gobierno, por lo que sus titulares o beneficiarios mantienen el derecho de reclamarlo en cualquier momento.
El Pleno resolvió este 12 de agosto de 2026 la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, mediante la cual se impugnó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2024 que dio origen al Fondo y modificó distintas disposiciones relacionadas con el sistema de pensiones mexicano.
SCJN declara constitucional la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
La resolución de la Corte respalda uno de los cambios más relevantes realizados durante los últimos años al esquema de administración de recursos para el retiro en México.
El decreto modificó, entre otros ordenamientos, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Uno de los argumentos analizados por el Máximo Tribunal estuvo relacionado con el procedimiento legislativo utilizado para aprobar estas modificaciones.
El Pleno concluyó que el proceso fue válido. De acuerdo con los precedentes de la propia Corte, los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones quedaron subsanados posteriormente mediante la discusión y votación del decreto en el pleno legislativo.
Asimismo, la SCJN determinó que durante el procedimiento se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas y se respetó el principio de publicidad del dictamen.
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¿Qué pasará con el dinero de las Afores?
Uno de los puntos centrales de la resolución está relacionado directamente con los ahorros para el retiro administrados por las Afores.
La Corte validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social; 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas disposiciones permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), sin que previamente tenga que existir una resolución judicial.
¿A qué edad pueden transferirse los recursos?
La transferencia no aplica de manera general a todas las cuentas. De acuerdo con las disposiciones validadas por la SCJN, procede cuando los recursos no hayan sido reclamados por sus titulares después de determinadas edades.
Los principales supuestos son:
- 70 años, cuando la persona trabajadora se encuentre afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- 75 años, para las personas afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
- Los recursos deben encontrarse sin reclamar para que proceda su transferencia al Fondo.
- La transferencia puede efectuarse sin necesidad de una resolución judicial.
- El trabajador o sus beneficiarios mantienen el derecho a solicitar los recursos posteriormente.
Esta última condición es fundamental para entender los alcances de la resolución.
Trabajadores no pierden la propiedad de sus ahorros, determina la Corte
La SCJN explicó que la transferencia de los recursos no implica que las personas pierdan la propiedad sobre el dinero acumulado para su retiro.
El Máximo Tribunal sostuvo que los recursos continúan perteneciendo a los trabajadores o, en su caso, a sus beneficiarios.
“Los recursos siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios y beneficiarias, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento”, estableció la Corte al informar sobre su resolución.
En consecuencia, el cambio consiste esencialmente en la institución responsable de administrar esos recursos mientras permanecen sin reclamar.
Este criterio también significa que el traslado de los recursos desde las Afores hacia el Fondo no extingue el derecho del titular sobre el ahorro.
El derecho para reclamar los recursos será imprescriptible
Otro de los elementos respaldados por la Corte es la imprescriptibilidad del derecho a recuperar los ahorros para el retiro.
Esto significa que el transcurso del tiempo no elimina el derecho del trabajador o de sus beneficiarios para solicitar los recursos que fueron transferidos al Fondo.
La SCJN consideró que el esquema aprobado contiene elementos de certeza y seguridad jurídica, precisamente porque las disposiciones establecen mecanismos destinados a garantizar que el dinero pueda ser devuelto cuando sea solicitado.
¿Qué obligaciones tendrá el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
La resolución identifica tres mecanismos fundamentales para proteger los recursos transferidos.
En primer lugar, el Fondo deberá mantener una reserva que garantice suficiencia de recursos para devolver el dinero cuando sea reclamado por los trabajadores o sus beneficiarios.
También deberá contar con un Comité Técnico, encargado de establecer reglas para administrar, invertir y entregar tanto los recursos como los rendimientos generados.
Finalmente, la operación del Fondo deberá sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, otro de los elementos considerados por la Corte para determinar que existe seguridad jurídica en el esquema.
¿Qué implica la resolución de la SCJN para los trabajadores?
El fallo del Máximo Tribunal despeja una de las principales controversias jurídicas surgidas después de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar en abril de 2024.
Para los trabajadores, la resolución establece una diferencia clave entre transferencia y pérdida de propiedad.
Los recursos que cumplan con las condiciones establecidas en la legislación podrán cambiar de administrador —de las Afores al Fondo—, pero ello no significa que sean confiscados ni que desaparezca el derecho de sus propietarios a recuperarlos.
La sentencia también consolida jurídicamente el mecanismo mediante el cual pueden trasladarse los recursos no reclamados de personas de 70 años afiliadas al IMSS y de 75 años afiliadas al ISSSTE.
Con la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, el Fondo de Pensiones para el Bienestar conserva el respaldo constitucional para operar bajo estas disposiciones. A partir de ello, uno de los puntos relevantes será la aplicación de las reservas, reglas de administración, mecanismos de devolución y obligaciones de transparencia que deberán garantizar que los trabajadores puedan ejercer efectivamente su derecho a recuperar sus recursos.

