La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la regla que obliga a las personas morales que abandonan el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a calcular sus pagos provisionales mediante los porcentajes previstos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) durante su primer ejercicio en el régimen general. Con esta decisión, el máximo tribunal estableció que el mecanismo es compatible con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, al responder a una transición entre dos esquemas fiscales con reglas distintas.
La resolución brinda certeza jurídica a las empresas que migran del RESICO al régimen general y aclara que el tratamiento diferenciado previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no representa una carga desproporcionada, sino una medida transitoria derivada de las características propias de ambos regímenes.
SCJN explica por qué las empresas que salen del RESICO tienen una regla distinta
El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 487/2025, en el que una persona moral impugnó el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del ISR, al considerar que vulneraba los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad tributarias.
La empresa argumentó que, mientras las personas morales que ya tributan en el régimen general calculan sus pagos provisionales utilizando el coeficiente de utilidad previsto en el artículo 14 de la Ley del ISR, quienes dejan el RESICO deben hacerlo con base en los porcentajes establecidos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, lo que, a su juicio, generaba un trato desigual.
Sin embargo, la Corte concluyó que ambos grupos de contribuyentes no se encuentran en una situación jurídica equivalente, por lo que el tratamiento diferenciado resulta constitucional.
LEE: Cómo operan las falsas ofertas de empleo que terminan en trata de personas y fraude en línea
¿Por qué la Corte considera válida esta diferencia?
RESICO y régimen general operan bajo mecanismos fiscales distintos
El máximo tribunal explicó que el RESICO para personas morales funciona bajo un esquema de flujo de efectivo, por lo que la determinación del impuesto no requiere la existencia de un coeficiente de utilidad.
En contraste, el régimen general calcula los pagos provisionales tomando como referencia la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior, información indispensable para obtener el coeficiente de utilidad previsto en la Ley del ISR.
Debido a ello, las empresas que abandonan el RESICO no cuentan con un ejercicio previo determinado conforme a las reglas del régimen general que permita aplicar ese coeficiente desde el primer momento.
La SCJN señaló que esta circunstancia justifica que el legislador haya establecido una disposición transitoria que remite a los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación para calcular los pagos provisionales durante el primer ejercicio posterior al cambio de régimen.
La medida es temporal, objetiva y razonable
En su resolución, el Tribunal Pleno sostuvo que la regla prevista en el artículo 214 de la Ley del ISR cumple con los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria, ya que responde a una situación objetiva derivada del cambio entre dos sistemas fiscales incompatibles entre sí.
La Corte precisó que el tratamiento diferenciado no constituye una sanción ni un privilegio, sino un mecanismo temporal diseñado para hacer viable la transición hacia el régimen general, evitando vacíos normativos en el cálculo de los pagos provisionales.
En ese sentido, el máximo tribunal confirmó que la disposición impugnada respeta el marco constitucional y puede aplicarse sin vulnerar los derechos de las personas morales que dejan de tributar en el RESICO.
¿Qué implica esta resolución para las empresas?
La decisión de la SCJN genera mayor certeza sobre la aplicación de la Ley del ISR para las empresas que cambian de régimen fiscal.
Entre los principales efectos destacan:
- Se confirma la constitucionalidad del artículo 214, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
- Las personas morales que dejan el RESICO deberán calcular sus pagos provisionales con los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación durante el primer ejercicio.
- La Corte determinó que este mecanismo no vulnera los principios de igualdad, equidad ni proporcionalidad tributaria.
- El coeficiente de utilidad previsto en el artículo 14 de la Ley del ISR solo puede utilizarse cuando existe un ejercicio previo determinado bajo las reglas del régimen general.
- La resolución fortalece la certeza jurídica sobre la transición entre el RESICO y el régimen general.
Un precedente para la transición entre regímenes fiscales
La resolución del Amparo en Revisión 487/2025, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de julio de 2026, consolida un criterio relevante para las personas morales que migran del RESICO al régimen general.
Al validar el esquema previsto por el legislador, la Corte reconoce que ambos regímenes responden a metodologías de determinación del impuesto distintas y que, ante esa diferencia estructural, resulta constitucional establecer reglas transitorias específicas para el cálculo de los pagos provisionales. El criterio servirá como referencia para futuros litigios relacionados con la transición entre esquemas tributarios y reafirma el margen de configuración legislativa en materia fiscal, siempre que las medidas sean objetivas, razonables y temporales.

